
La vida laboral actual se caracteriza por sus constantes cambios. El caso de Mariela, licenciada en Comunicación, ilustra esta realidad: tras años en medios impresos, se incorporó al gobierno, regresó a la iniciativa privada y, eventualmente, volvió al sector público. Ante estas trayectorias mixtas, la gran pregunta es: ¿se pueden sumar todos los años trabajados bajo distintos regímenes para obtener una pensión justa?
La respuesta es sí. A través del esquema de Portabilidad de Derechos, los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pueden unificar su tiempo de trabajo, logrando un solo historial laboral que les permite acceder a mejores recursos para su vejez.
Jorge Alfredo Ramos, especialista en estrategia patrimonial, señala que este es un trámite poco conocido que puede transformar el retiro de las personas. «Es como tener una llave mágica para rescatar tus semanas perdidas», afirma, recomendando siempre buscar asesoría experta para elegir el proceso adecuado.
Aunque la portabilidad IMSS-ISSSTE se firmó en 2009, fue hasta 2023 —mediante un convenio con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)— que se formalizó un esquema optimizado para reducir la carga administrativa y facilitar la coordinación entre institutos, instituciones de vivienda y las 10 Afores del país.
Requisitos clave para acceder al beneficio
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) establece las siguientes condiciones para solicitar la portabilidad:
- Tener cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
- Régimen compatible: Pertenecer a la Ley 73 o Ley 97 del IMSS, y estar bajo el régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE (quienes cotizaron después del 1 de abril de 2007 o eligieron este modelo).
- Nota importante: Los trabajadores en el esquema del Décimo Transitorio del ISSSTE no aplican para la portabilidad, aunque podrían aspirar a dos pensiones independientes si cumplen los requisitos.
- Edad mínima: Tener al menos 60 años cumplidos (el trámite se puede iniciar desde los 59 años).
- Conservación de Derechos (IMSS): Estar dentro del periodo de conservación de derechos si aplicas bajo la Ley 73. (Ejemplo: Si cotizaste 1,000 semanas, conservas tus derechos por la cuarta parte de ese tiempo, es decir, 250 semanas tras tu baja).
- Historial validado: Contar con la constancia de periodos reconocidos ISSSTE-IMSS.
¿Qué documentos necesitas?
Para iniciar el proceso, deberás tener a la mano:
- Identificación oficial con fotografía.
- CURP.
- Estado de cuenta de tu Afore.
- Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite tu pertenencia al régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
El paso a paso del trámite
¿Dónde se realiza? El trámite se debe iniciar en el instituto de tu última cotización. Si te diste de baja de manera simultánea en ambos, puedes elegir a cuál acudir. Según la Consar, este es el proceso:
- Solicitud inicial: Presenta tu solicitud de transferencia de derechos. En el IMSS puedes hacerlo de forma presencial (Subdelegación) o en línea (IMSS Digital). En el ISSSTE, acude a las Subdelegaciones de Prestaciones.
- Cruce de información: El instituto receptor solicitará a su contraparte tus periodos y salarios base de cotización.
- Emisión de constancia: Recibirás un documento oficial con la totalización de tus periodos reconocidos por ambos institutos.
- Trámite de pensión: Continúa tu solicitud de pensión en la misma institución donde iniciaste el trámite (debes estar dado de baja formalmente en ambos regímenes).
- Manifestación de voluntad: Confirma por escrito tu deseo de transferir tus derechos y los recursos de tus subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
- Resolución: El instituto emitirá tu «Resolución y/o Concesión de Pensión».
- Transferencia de fondos: La institución solicitará a tu Afore la transferencia de los recursos necesarios para financiar tu pensión.
- Gestión de excedentes: La Afore transferirá los fondos requeridos. Si existen saldos excedentes o en otras subcuentas, seguirán siendo administrados por tu Afore hasta que solicites su retiro.
- Retiro final: Una vez obtenido tu derecho pensionario, acude a tu Afore para solicitar el retiro de los recursos excedentes correspondientes.
- Depósito: Recibirás tus recursos en un plazo máximo de cinco días hábiles tras la recepción de tu solicitud.