En 2024 los trabajadores tendrán derecho a nueve días de descanso obligatorio, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las elecciones federales y el cambio de gobierno que le sigue se traducirán en dos días feriados adicionales a los que se tuvieron en 2023, uno de ellos, el 1 de octubre, será aplicable por primera vez.
Los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, serán los meses con puentes y descansos oficiales efectivos para la fuerza laboral. Un cambio importante para este año, es que los días feriados –con excepción de lo relacionado con las elecciones– ahora caerán en días de semana, por lo que hay más posibilidad de disfrutarlos todos.
Para tenerlo presente en el calendario, éstas son las fechas que la legislación laboral contempla como días descanso obligatorio en 2024:
- Lunes 1 de enero por Año Nuevo
- Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
- Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
- Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
- Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral
- Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
- Martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo (esta será la primera vez que el cambio de mando se realiza en esta fecha, pues hasta el sexenio pasado este proceso se realizará el 1 de diciembre)
- Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
- Miércoles 25 de diciembre por Navidad.
Estos días de descanso obligatorio son adicionales al período vacacional al que tienen derecho las personas trabajadoras. Es decir, no pueden ser considerados como parte de las vacaciones pagadas.
La LFT establece que los trabajadores que laboran en un feriado obligatorio deben recibir, además de su salario normal, el pago doble de sueldo por el día trabajado, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuando el día feriado coincide con un domingo, y la persona labora ese día, tiene derecho a recibir el pago triple y adicionalmente una prima dominical de 25% sobre el salario diario percibido.
La legislación laboral contempla sanciones de entre 24,055 y 481,100 pesos por incumplir con el pago por laborar durante un feriado obligatorio.
¿Qué festivos no son feriados oficiales en la LFT?
Ya sea por contrato colectivo o por el interés de los empleadores de ofrecer días de descanso adicionales a los establecidos en la legislación, algunos trabajadores podrían tener libres las siguientes fechas:
- 28 y 29 de marzo por Semana Santa
- 10 de mayo por el Día de las Madres
- 12 de octubre por el Día de la Raza
- 2 de noviembre por el Día de Muertos
- 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del empleado bancario
Sin embargo, no existe una obligación legal para que los empleadores otorguen estos días libres, por lo que las personas que laboren en esas fechas no recibirán compensación adicional más allá de su salario diario habitual.
Además de éstos, de acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los días de suspensión de clases en el primer semestre del 2024 son:
- Viernes 26 de enero, junta de consejo
- Lunes 5 de febrero, festivo oficial
- Viernes 23 de febrero, junta de consejo
- Viernes 15 de marzo, descarga administrativa
- Lunes 18 de marzo, festivo oficial
- Viernes 26 de abril, junta de consejo
- Miércoles 1 de mayo, festivo oficial
- Miércoles 15 de mayo, Día del Maestro
- Viernes 31 de mayo, junta de consejo
- Viernes 28 de junio, junta de consejo
- Viernes 12 de julio, descarga administrativa
Estudiantes y maestros también gozarán de días libres entre el 25 de marzo y el 5 de abril por vacaciones de Semana Santa, y del 22 de junio al 31 de julio por un receso escolar. El resto de las fechas de suspensión de clases será anunciado por la SEP en su calendario para el ciclo escolar 2024-2025.
Fuente: El Economista