¿Tienes un crédito hipotecario? Esto pasa con él si falleces

Carlos Díaz, director general de Nexicrédito.

Un crédito hipotecario te ayudará para que puedas tener una vivienda, a que formes un hogar y patrimonio, pero ¿Qué pasa con él cuando el titular del financiamiento fallece?

A los créditos hipotecarios con instituciones financieras e institutos de vivienda (Infonavit y Fovissste) se les agrega un seguro de vida para el acreditado, el cual se hace vigente si la persona muere, y sirve para liquidar el adeudo ante la entidad que otorgó el financiamiento.

Si tienes una casa que estás pagando con un crédito hipotecario y llegas a fallecer, no estarías dejándole una deuda a tus familiares, porque el seguro de vida le liquidaría el inmueble a la institución donde solicitaste el crédito; el dinero del seguro de vida funciona de esa manera.

El beneficiario de la suma asegurada que se contrate no son familiares o seres queridos sino el banco, el Infonavit o Fovissste, que de ahí saldarán la deuda que tenías con ellos.

El pago del seguro de vida se realiza junto con la mensualidad de la hipoteca y protege el saldo del crédito que tengas. Cuando contratas un crédito para una vivienda se te dan opciones de aseguradoras donde puedes contratar este seguro y tú eliges la que mejor te convenga y que contemple las opciones de protección más completas para ti.

Por ejemplo, tienen la cobertura de invalidez total y permanente, que contempla una suma asegurada para cubrir la deuda con quien te otorgó el crédito.

Estos seguros también tiene una protección de desempleo, es decir, que si pierdes el trabajo de forma involuntaria, no por renuncia, se cubrirá el pago de tus mensualidades entre tres, seis o hasta nueve meses, dependiendo del seguro que hayas contratado.

Es importante que revises las condiciones generales del producto que contrates y que vaya a estar ligado a tu crédito hipotecario, sobre todo revisa las exclusiones que contiene.

Por ejemplo, en algunos seguros cuando la suma asegurada excede del importe pagado al beneficiario preferente, que es la institución que otorga el crédito, lo que sobre se pagará a los beneficiarios designados por el asegurado, sin embargo, esto no es algo generalizado en todos los seguros de este tipo.

En otros casos, por fallecimiento derivado de ciertas enfermedades, por el tiempo de espera u otros factores, podría no activarse el seguro.

Es importante que sepas que este seguro debe o estará vigente durante la vida de tu crédito hipotecario, es decir, que si es de 20 años, durante ese tiempo también deberás estar pagando la póliza que protegerá la deuda en caso de que mueras.

Cómo cancelar un crédito hipotecario por fallecimiento

Cuando la persona titular del crédito hipotecario fallece es importante llamar a la institución financiera donde se tiene el financiamiento, quien deberá informar sobre los pasos a seguir para la cancelación de crédito.

Por ejemplo, pedirán una identificación oficial del titular del crédito, acta de defunción, identificación oficial vigente del solicitante y carta solicitud de cancelación por fallecimiento, que el banco deberá entregarte para su llenado.

Después de eso, “la deuda se extingue y queda libre la propiedad”, destacó Carlos Díaz, director general de Nexicrédito.

Posteriormente se tiene que hacer la solicitud en el banco del documento de cancelación de hipoteca, y luego buscar a un notario para los siguientes pasos: dar aviso al registro público de la propiedad del cambio y la adjudicación del inmueble, con sus respectivas escrituras. La información de la persona que será beneficiaria del inmueble o heredera de éste, se recomienda que se deje estipulada dentro de un testamento, de esta manera se tendrá la certeza que será quien podrá quedarse con la vivienda, destacó

“Lo que sí tienes que dejar claro es quién se quedaría con el inmueble en caso de que fallezcas, porque esa será la persona que tendrá que realizar los trámites de adjudicación del bien, detalló Carlos Díaz.

Para los trámites de cancelación y adjudicación de la vivienda es importante que se considere el costo que estas acciones tendrán, los cuales se pueden analizar previa cotización en algunas notarías.

Fuente: El Economista