El principal beneficio que traerá la actualización de la tabla de enfermedades del trabajo es la prevención, dice María Ascensión Morales, especialista en derecho laboral y seguridad social. Porque, en la práctica, las personas trabajadoras no tendrán el reconocimiento automático del padecimiento y las empresas no son quienes pagan la pensión si éste lo amerita.
La reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1995 en materia de riesgos de trabajo “castigó” a los trabajadores y trabajadoras, pues si el padecimiento laboral les impide seguir trabajando podrían recibir una pensión, pero los fondos vienen de sus propios ahorros.
En cuanto a las empresas, la prima de riesgos sube en función de cuántos siniestros reporte. Si procuran que no ocurran mediante políticas y medidas de salud y seguridad en el trabajo, sus costos bajan, explica la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
La semana pasada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo para actualizar la tabla de enfermedades profesionales y la tabla de valuaciones de riesgo.
El documento, elaborado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aún será votado en el Senado. No obstante, la noticia causó festejos entre personas trabajadoras que han desarrollado una enfermedad en su empleo y que todavía no había sido reconocida como padecimiento laboral, y tienen la esperanza de lograr una incapacidad sin mayor contratiempo.
También generó reproches entre algunas personas empresarias, quienes se quejaron de que las primas de riesgo laboral pudieran aumentar.
Para María Ascensión Morales, subcoordinadora de la Comisión de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, ni uno ni otro escenario ocurrirán.
Los 4 puntos importantes de la reforma
El primer punto importante de la actualización de las tablas “es que tenemos 53 años con las mismas que no comprenden las nuevas enfermedades. Sobre todo las derivadas de los nuevos empleos o del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”, apunta la académica en entrevista.
En segundo lugar, “se homologa con normas internacionales como es la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE). De esta manera, nuestro derecho en materia de enfermedades de trabajo y evaluación de incapacidades permanentes se está armonizando”.
El tercer punto es que, una vez aprobado por el Senado, “se va a dar cumplimiento a la reforma laboral del 2012”. En ese momento, la tabla de valuaciones fue eliminada de la LFT, sin embargo, a falta de una, es la que sigue utilizando el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para calificar las enfermedades y las incapacidades.
Pero el punto de mayor importancia, el cuarto en este análisis, “es que, ojalá, a partir de aquí realmente la seguridad y salud en el trabajo cobren el lugar que se merecen”. Recientemente la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las reconoció como un derecho fundamental.
Lo relevante no es “cómo nos vamos a defender, cómo hacer uso de esta tabla, sino más bien cómo vamos a prevenir las enfermedades para no tener que utilizarla”.
Los padecimientos laborales “hablan muy mal de las empresas y de las autoridades (laborales y de salud), porque pueden ser indicios claros de que no está atendiendo a la seguridad y salud en el trabajo”.
La cuenta individual paga las pensiones
El hecho de que estas enfermedades “se reconozcan no significa que sean calificadas como laborales fácilmente. Ni los trabajadores, ni los empresarios lo deben ver como una varita mágica. Por el lado de los asegurados, tienen que pasar por todo un protocolo, porque es el IMSS el que determina si es una enfermedad o si es un accidente de trabajo y qué tipo de prestación económica se le dará”.
“Nunca es fácil para el asegurado”. Los conflictos individuales de seguridad social son de los más frecuentes en los tribunales laborales, porque las personas trabajadoras consideran que la resolución del IMSS no fue la correcta y la impugnan.
Ahora, “los empresarios no tendrían que ver esto como un mayor costo, porque con la reforma a la LSS se les modificó la prima en materia de riesgos de trabajo”. Entonces, “entre más siniestros tengan, mayor prima van a pagar. Entre menos siniestros tengan, menos prima van a pagar”.
A las empresas les conviene prevenir. Por supuesto, también a las personas trabajadoras, “nunca va a ser más redituable una pensión o indemnización que tener salud”.
Además, la reforma de 1995 “castigó a los trabajadores. El IMSS y otras instituciones se quejaban de que algunas personas simulaban la enfermedad, entonces se tomó la medida de que sean quienes paguen esos riesgos. Ahí salieron perdiendo los trabajadores”.
Las pensiones por riesgos laborales “se la pagan los trabajadores con base en la cuenta individual” en el apartado de cesantía en edad avanzada y retiro, “que indebidamente se aplica”.
A las empresas también se les puso cierto orden, agrega. “Como no inviertes en la prevención y tampoco te involucras en la salud y seguridad laboral, independientemente de si el trabajador simula o no, vas a pagar la prima según los siniestros que se reporten”.
Fuente: El Economista Factor Capital Humano