¿Se puede presentar una declaración extemporánea?
De acuerdo con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Es decir, los contribuyentes podrán presentar su declaración fuera de la fecha límite, siempre y cuando el SAT no haya tenido contacto con la persona que debe presentarla.
Pues en caso de que el SAT requiera al contribuyente para hacer su declaración, en este caso sí será acreedor a una multa.
¿De cuánto son las multas?
El CFF señala que por no presentar tu declaración, puedes recibir una multa entre mil 400 hasta casi 30 mil pesos, dependiendo de cada caso.
Puedes reducir tus multas
Si se te pasó el tiempo, puedes reducir tus multas hasta en un 100%, según el SAT.
“Puedes reducir tus multas hasta en un 100% y solicitar la aplicación de una tasa de recargos preferencial para actualizar los importes de los impuestos que adeudas”.
SAT.
Para hacer la solitud de reducción de multas, sigue estos pasos:
- Da clic en el botón “INICIAR”, en la página del SAT
- Ingresa a Mi Portal con tu RFC y contraseña
- Selecciona “Servicios por internet”; posteriormente, selecciona la opción “Servicios o solicitudes”; después, “Solicitud” y, finalmente, selecciona el trámite “Reducción de multas 70-A CFF”
- Realiza la solicitud de reducción de multas y anexa el escrito de solicitud
- Conserva el acuse
- Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado
- En caso de omitir algún requisito en la solicitud, deberás solventar el requerimiento que te haga llegar la autoridad a través de Buzón Tributario o a través del correo electrónico proporcionado
- Recibe los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos en caso de que la respuesta a tu solicitud sea positiva
¿Cuándo no se considera espontáneo?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el SAT te podrá multar en caso de que:
- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales
- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen
Así que como contribuyente, aún puedes presentar tu declaración extemporánea ante el SAT y no recibir una multa.
Fuente: UnoTV