El pago del reparto de utilidades es un derecho constitucional de trabajadoras y trabajadores, explica la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
¿Sabes qué son las utilidades, cuándo deben hacer este pago las empresas y qué hacer si no te depositan? Te explicamos lo que necesitas saber.
¿Qué es el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen empleados y empleadas parar recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa para la que laboran, o el empleador, el año anterior, explica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para este 2023, las empresas tienen la obligación de desde el 1 de abril y hasta el último día de mayo.
En el caso de personas que trabajan para una persona física o patrón, deben recibir el pago de utilidades a más tardar el 29 de junio.
¿Cuánto me toca recibir por el concepto de utilidades?
Las y los trabajadores reciben utilidades de su empresa o de su patrón según el porcentaje estimado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para el reparto se toma en cuenta el 10 por ciento de las utilidades netas y se considera el monto de la utilidad de la empresa durante el ejercicio fiscal pasado, así como el número de empleados, sueldo y tiempo que lleva trabajando cada uno durante el año.
¿Qué hacer si no me dan las utilidades?
Si llevas 60 días o más trabajando en una empresa y no recibiste utilidades, puedes levantar una queja ante la PROFEDET.
Si no recibes esta prestación o te pagan de forma incompleta, el plazo máximo es de un año para reclamar el reparto de utilidades, explica la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que trabajadores y trabajadoras tengan acceso a ese monto.
Puedes llamar a PROFEDET al 01 800 911 78 77, o escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx en caso de dudas sobre el pago de reparto de utilidades.
Las personas que laboran para empresas tienen derecho a presentar quejas un día después de que se vencen los plazos; en el caso de empleados de empresas, sería el 31 de mayo. En el caso de trabajadores con patrón, sería el 30 de junio, indica la PROFEDET.
Fuente: El Financiero