El 20 de diciembre fue la fecha límite para que los empleadores pagaran el aguinaldo, una prestación irrenunciable y que por ley no puede ser inferior a 15 días de salario, al menos que el trabajador no acumule un año de servicio, casos en los que se paga una parte proporcional. En este sentido, los patrones que no cumplieron con esta obligación podrían recibir una multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el incumplimiento del pago de aguinaldo se sanciona con una multa de entre 4,811 y 481,000 pesos. Al igual que el resto de las infracciones de la legislación laboral, esta sanción se fija por cada trabajador afectado.
Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, puntualiza que una multa por no pagar esta prestación puede ser más cara para los patrones que cumplir con la obligación. “Ojo, la multa no te va a librar de la obligación. El empleador debe pagar lo que debe y además la sanción”.
Además de esto, agrega la especialista, es probable que si un trabajador denuncia ante la dirección de inspección de la STPS el incumplimiento del aguinaldo, es probable que la autoridad no sólo verifique esa condición de trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) subraya que “el empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo o reducir su importe”.
Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios:
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
- La gravedad de la infracción
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
- La capacidad económica del infractor
- La reincidencia del infractor
“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere el artículo 992 de la LFT.
La Profedet señala que esta prestación es un derecho que tiene todo trabajador siempre que exista una relación de subordinación. Los trabajadores eventuales, por comisión, de confianza, entre otros, también deben recibir el pago por este concepto.
El aguinaldo es una prestación con más de 50 años de vigencia en el país. El monto es un apoyo que tienen los trabajadores para la temporada navideña, caracterizada por un incremento en los gastos familiares.
Cómo solicitar el pago del aguinaldo
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo puede orientar de manera gratuita a los trabajadores para solicitar el pago del aguinaldo. En caso de no recibirlo, por ley, los empleados cuentan con un año para exigir el monto correspondiente.
“En caso de omisión por parte del patrón, por ley, se deberá agotar una audiencia de conciliación ante el centro federal de conciliación o ante el centro local de conciliación con la finalidad de evitar juicios y pleitos largos”, indica la Procuraduría.
Para Abigail Quiroz hay al menos dos alternativas para evitar una confrontación directa con el empleador y represalias que “están a la orden del día”. La primera opción, sugiere la especialista, es primero acudir con el patrón en un ánimo conciliatorio y preguntar por el pago de aguinaldo, de preferencia hacerlo por escrito.
Si la anterior alternativa no funciona, la segunda recomendación es levantar una queja ante la dirección de inspección de la STPS. “La ventaja de esto es que es anónima. A la empresa le llega una visita en la que le pedirán los comprobantes de pago de aguinaldo y se puede obtener un efecto positivo no sólo para nosotros, sino para el resto de los trabajadores de la empresa, sin que nadie se entere que fuimos nosotros y tener represalias”.
Para emitir una queja ante la Secretaría del Trabajo, las personas deben enviar un correo electrónico a la dirección inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Fuente: El Economista Factor Capital Humano