
La Ley Silla: Avances y Vacíos en su Implementación
El pasado 17 de julio, entraron en vigor las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para aplicar la Ley Silla, que busca garantizar el derecho al descanso de los trabajadores mediante la instalación de sillas con respaldo. Sin embargo, expertos señalan que persisten vacíos regulatorios que dificultan su cumplimiento efectivo.
Claridades y Omisiones en los Lineamientos
Si bien las disposiciones aclaran cómo determinar el espacio para colocar asientos y evalúan el nivel de riesgo laboral (bajo, medio o alto), no definen aspectos clave como:
- El tiempo y frecuencia de las pausas para descanso.
- Acciones preventivas específicas según el nivel de riesgo.
- El número de sillas requeridas por empleado.
Sofía Gómez y Diego García Saucedo (socio director de García Velázquez Abogados) coinciden en que, aunque los lineamientos aportan claridad en algunos puntos, “se prestan a interpretaciones ambiguas” y no dotan a las inspecciones laborales de herramientas sólidas para su vigilancia.
Dudas sobre el Alcance y Aplicación
La Ley Silla reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y aplica a sectores como comercio, servicios y actividades análogas. No obstante, Jorge Gutiérrez Siles (consultor de Kaysa Salud y Bienestar) señala que no se especifica qué se considera “análogo”, lo que abre puertas a simulaciones o incumplimientos.
¿Qué Establecen las Disposiciones de la STPS?
- Ubicación de las sillas:
- En el puesto de trabajo, cerca de él o en un área designada, según si las tareas pueden realizarse sentadas.
- Evaluación de riesgos:
- Clasifica la bipedestación en bajo, medio o alto riesgo, determinando el tipo de silla requerida.
- Otras medidas:
- Incluyen pausas activas, calzado ergonómico y la obligación de que los trabajadores usen las sillas proporcionadas.
El Rol de las Comisiones de Seguridad e Higiene
La Comisión de Seguridad e Higiene de cada empresa será responsable de:
- Identificar riesgos asociados a la bipedestación.
- Implementar medidas preventivas.
- Llevar registros de las acciones adoptadas.
La Necesidad de una Norma Oficial Mexicana
Expertos como García Saucedo y Gutiérrez Siles subrayan que, sin una Norma Oficial Mexicana (NOM), la Ley Silla carece de fuerza vinculante:
- “Es relativamente fácil anular una inspección basada en lineamientos, no en normas”, advierte García Saucedo.
- Se requieren criterios claros sobre cantidad de sillas, ergonomía y tipos de trabajo para evitar arbitrariedades.
Conclusión: Aunque la Ley Silla es un avance, su efectividad dependerá de regulaciones más precisas y mecanismos de vigilancia robustos.