Quizá en los últimos días has escuchado sobre la reforma al sistema de pensiones que quiere realizar el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero tienes duda si aplica para ti o no.
Para saber bajo qué esquema te pensionarás sólo necesitas revisar el día en que te dieron de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como trabajador.
Un día marca la diferencia. Si te dieron de alta antes del primero de julio de 1997 te corresponde pensionarte bajo el régimen de pensiones de la Ley del IMSS de 1973, pero si te registraron como trabajador o trabajadora ese día, tu retiro se realizará bajo la Ley del IMSS de 1997.
Esta información la puedes encontrar en tu reporte de semanas de cotización, el cual se puede descargar de la página del IMSS, sólo necesitarás un correo electrónico, CURP y Número de Seguridad Social (NSS), mismo que también puedes descargar desde el sitio web del instituto en caso de que no lo tengas a la mano.
En este documento además de conocer cuántas semanas de cotización llevas acumuladas, podrás ver todos los trabajos donde te han dado de alta y con qué salario, hasta el final de la hoja podrás ver cuál fue tu primer trabajo y la fecha en la que te dieron de alta.
En los diferentes discursos que el Presidente ha dado sobre la reforma que presentará el próximo cinco de febrero hace referencia al esquema que se contemplan bajo la Ley del IMSS de 1997, donde se estima que las pensiones de los trabajadores serán de 50% de su último salario.
Pero, ¿cuál es cuál?
Actualmente en México existen dos esquemas de pensiones, el de la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997. En el primero el Gobierno Federal se hace cargo de pagar la pensión, que corresponderá al salario promedio de los últimos cinco años del trabajador, después de que cumplan con una serie de requisitos.
Por ejemplo, los principales son tener 60 o 65 años y 500 semanas de cotización.
En el segundo régimen de pensiones, que es el vigente, el de las afores y que corresponde a la Ley del IMSS de 1997 el dinero que recibirá un trabajador al momento de pensionarse dependerá del ahorro que acumule a lo largo de su trayectoria laboral con base en las aportaciones tripartitas obligatorias que se realicen mientras esté laborando formalmente.
Estas aportaciones ahora rondan en 8.68% del salario, donde aporta el trabajador, el patrón y el gobierno federal y ese dinero se envía a empresas operadoras de pensiones, conocidas como afores, las cuales invierten esos recursos con la finalidad de generar rendimientos que mejoren las pensiones de las personas.
Los trabajadores deberán tener de 60 a 65 años y en el 2024 tener 825 semanas de cotización, que cada año se estarán incrementando hasta llegar a 1,000 semanas en el 2030.
Cuando llegue el momento de que un trabajador se pensione se revisará cuánto dinero acumuló en su vida laboral, y tendrá dos opciones: pagarle a una aseguradora un producto que se llama renta vitalicia donde esta empresa le administrará los recursos y se los entregará de forma mensual hasta el día que muera y la otra opción es contratar a la afore para que le entregue este dinero, de igual forma, mensual a manera de pensión hasta que los fondos se acaben.
La tercera alternativa que existe pero que sólo aplica para quienes a pesar de que cumplan todos los requisitos no acumulen dinero suficiente en su afore y no les alcance para contratar una renta vitalicia en una aseguradora o retiro programado, es la pensión mínima garantizada que se pagaría con los recursos que acumuló y con recursos del Gobierno.
En sí, bajo el actual régimen de pensiones (Ley del IMSS de 1997), los trabajadores deberán buscar la forma de incrementar su pensión mediante ahorro voluntario en la afore o con la contratación de un producto de ahorro de largo plazo.
Fuente: El Economista