
Cada año, el calendario fiscal establece un periodo crucial para que los contribuyentes pongan en orden sus ingresos, deducciones y pagos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2025 no es un simple trámite administrativo; de ella depende cerrar el ciclo sin adeudos, recuperar un posible saldo a favor y, sobre todo, evitar problemas legales que se traduzcan en severos recargos.
Si eres trabajador independiente, asalariado con ciertas condiciones o tienes una empresa, esto es lo que debes saber para cumplir en tiempo y forma.
¿Cuándo se presenta la Declaración Anual 2025?
Este trámite concentra los movimientos financieros realizados durante el año previo (2025). Los plazos de entrega en este 2026 varían estrictamente según el régimen del contribuyente, por lo que las autoridades recomiendan no dejarlo para el último momento y evitar la saturación del sistema:
- Personas Morales (Empresas): Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
- Personas Físicas: Del 1 al 30 de abril de 2026.
¿Quiénes están obligados a declarar?
El SAT establece que la Declaración Anual es obligatoria para las personas físicas que, durante el año fiscal, se ubicaron en alguno de los siguientes escenarios:
Por ingresos de empleo (nómina):
- Tus percepciones anuales por salario superaron los 400,000 pesos.
- Tuviste un solo patrón, pero la relación laboral terminó antes de concluir el año.
- Recibiste otros ingresos además de tu salario.
- Trabajaste para dos o más empleadores de forma simultánea.
- Recibiste pagos desde el extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Obtuviste ingresos por liquidación o compensación laboral.
- Cobraste una pensión o jubilación que supera el monto exento por la Ley del ISR.
Por ingresos fuera de nómina:
- Prestaste servicios profesionales de manera independiente (honorarios).
- Operaste un negocio (incluyendo actividades en plataformas digitales, franja fronteriza o Régimen de Incorporación Fiscal con determinación de utilidad).
- Obtuviste ingresos por la renta de inmuebles.
- Realizaste operaciones de compra o venta de bienes.
- Recibiste rendimientos financieros (intereses o utilidades de empresas).
Nota para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, quienes tributan bajo este esquema no están obligados a presentar la declaración anual, aunque en casos particulares pueden optar por hacerlo de manera voluntaria.
Multas y sanciones: El costo de no declarar
Omitir la declaración o enviarla fuera del plazo legal tiene un impacto directo en el bolsillo. Conforme a la normativa vigente, el SAT aplica multas que varían según la gravedad de la falta:
- De 1,810 a 22,400 pesos por cada obligación fiscal no presentada.
- De 1,810 a 44,790 pesos cuando el trámite se entrega fuera de tiempo o si se ignora un requerimiento formal por parte de la autoridad.
- De 18,360 a 36,740 pesos si el contribuyente estaba obligado a usar medios electrónicos y no lo hizo, o incumplió una solicitud del SAT.
Cargos adicionales: A estas multas económicas se suman recargos diarios por retraso si existe un impuesto pendiente de pago. Además, si el contribuyente tenía el beneficio de pagar en parcialidades y se atrasa, el SAT puede cancelar este esquema y exigir el pago total de manera inmediata.
Cumplir a tiempo es la mejor estrategia: no solo previene multas que pueden desequilibrar tus finanzas, sino que agiliza significativamente la devolución de saldos a favor.