Algunos jubilados o pensionados no tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla para obtener un saldo a favor.
Muchas personas no tienen claro si el SAT aplica impuestos para los pensionados del IMSS y del ISSSTE y esa duda se aclara en el Artículo 93 del Código Fiscal de la Federación donde establece que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se pagarán impuestos en los casos:
- Pensión
- Jubilación
- Haberes de retiro
- Pensión vitalicia
En caso de que la pensión sea gravable el SAT retendrá un porcentaje de ésa, y ese monto se calcula con respecto al excedente 15 veces mayor al salario mínimo.
Hay que aclarar que no se pagan impuestos cuando el monto de la pensión no es mayor a 15 veces el salario mínimo, es decir que si el pago recibido por el pensionado es mayor a 400 mil pesos al año deberá presentar una declaración anual ante el SAT.
¡Aguas! con el SAT
Por ejemplo, deberás presentar tu declaración anual cuando:
- Obtengas más de 400,000 pesos al año por pensión o jubilación
- Si además de tu pensión o jubilación, obtienes ingresos de otra forma
- Si tienes dos o más ingresos por pensión
Deducciones personales
De acuerdo con el SAT no todo es deducible por lo que se tendrá que analizar cuáles son los gastos que se podrán deducir.
En el caso de los pensionados que decidan realizar su declaración voluntaria, es decir, los jubilados que requieren un saldo a favor respecto a los impuestos pagados durante el año.
En estos casos se recomienda agregar deducciones personales que puedan arrojar una devolución de impuestos.
Las deducciones personales tienen que ver con pagos en educación; salud como: gastos hospitalarios, prótesis, entre otros; así como gastos funerarios, que podrán considerarse con factura en mano y de personas cercanas como: padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o concubina/o.
El proceso de devolución se puede lograr anualmente al presentar la declaración, la cual se realiza de forma presencial o a través de internet, dichas devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.