Tus deudas con el SAT pueden prescribir, te decimos en cuánto tiempo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un tiempo límite para cobrar impuestos atrasados o pagos por créditos fiscales, si por alguna cuestión no lo hace, la deuda puede prescribir en favor del o la contribuyente.

Este tiempo máximo es de cinco años, según lo estipulado en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El apartado específicamente dice que “el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años”. Para que la prescripción aplique contarán los cinco años a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, “y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo”, explica el artículo.

Lo anterior será válido solo si el SAT no emite ninguna gestión de cobro durante esos años; en caso de que sí lo haga, el tiempo se interrumpe y se elimina la posibilidad de una prescripción.

Si él o la contribuyente llegara a cambiar de domicilio fiscal sin avisarle al SAT, con la esperanza de que los cinco años se cumplan, hay que tener en cuenta que la ley considera que en esta situación el tiempo para la prescripción se aplaza hasta los 10 años; además, podrías ser acreedor a una sanción extra por no informar del cambio de residencia.

OTROS CASOS POR LOS QUE PUEDE PRESCRIBIR TU DEUDA

El artículo 146 del CFF en su apartado A, señala que hay otros casos en el que el crédito fiscal puede no ser cobrado; esto sucede cuando el importe es inferior o igual a 200 unidades de valor (UDI´s) que actualmente equivalen a aproximadamente mil 336 pesos, así como aquellos créditos cuyo monto sea inferior o igual de 20 mil UDI´s, algo así como 132 mil pesos, pero el costo de recuperación rebase el 75 por ciento.

Las reglas del SAT están hechas con la intención de que no sean burlarlas o no sea sencillo eximirte de pagar tus deudas e impuestos, así que lo mejor es que asumas el pago correspondiente antes de que te apliquen intereses, recargos o puedan sancionarte legalmente.

Para que te des una idea, a partir de este 2022, el SAT ya puede multar a todas las personas mayores de 18 años que tengan una actividad económica y que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el castigo va desde los 3 mil 870, hasta los 11 mil 600 pesos.

Además, el artículo 69 del CFF fue reformado para que las personas físicas o morales en quienes se identifiquen irregularidades en la emisión de facturas pasen a formar parte de su lista gris de contribuyentes incumplidos.

Fuente: Mi Bolsillo