Este martes, 1 de febrero de 2022, entra en operación el Régimen Simplificado de Confianza (Resico); cuyo objetivo es facilitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y permitir que las personas de menores ingresos paguen menos, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo feral señaló que la nueva plataforma aplicará tanto para personas físicas y morales; cuya puesta en marcha sustituye al anterior sistema, conocido como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que estuvo vigente desde 2014.
Esto último, a menos de que el contribuyente dé aviso al SAT de que necesita o le conviene seguir pagando sus impuestos a través del RIF, a más tardar este 31 de enero, a través de su página www.sat.gob.mx
¿A quién afecta el Resico?
Personas físicas
A través de su micrositio Régimen Simplificado de Confianza, el SAT informó que la nueva plataforma está dirigida a todas las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados; pertenecientes a alguno de los siguientes apartados fiscales:
- Actividades empresariales y profesionales: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías y cocinas económicas, cantinas y bares; tiendas de abarrotes, misceláneas, mini-súpers, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como, abogados, contadores y médicos.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Uso o goce de bienes inmuebles: arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros.
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
- A partir de 2022, dichos contribuyentes estarán obligados a pagar entre el 1% y el 2.5 % de sus ingresos; por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Debido a que las tasas aplicables al ISR son muy pequeñas; los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
- Lo anterior en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del ISR a personas físicas fue de 25.4% durante 2020; 10 veces más que la tasa máxima del nuevo Resico.
- Los trabajadores asalariados no participarán de este régimen; porque se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
- El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados; lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas o contadores.
- El SAT, como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
Personas morales
El SAT señaló que en el Régimen Simplificado de Confianza:
- Se pueden adherir las personas morales o negocios con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales; cuyos socios sean personas físicas.
- El cálculo y pago del ISR se determinará con base en los ingresos cobrados y recibidos efectivamente; en lugar de “los ingresos devengados”, que se marcan al momento de emitir una factura, que aún no ingresan a las arcas del negocio.
- Se mantienen las deducciones por la compra de maquinaria e inversiones necesarias para sus actividades; “pero en menor tiempo y con mayores tasas”.
- Para facilitar el pago del ISR, la autoridad fiscal precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones.
- El objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales y, con ello, que tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
- El Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.
Beneficios
Román Ramírez, líder de Producto de Alegra.com, plataforma contable y de facturación para Pymes, destacó que el nuevo Resico:
- Reduce el pago del ISR para las personas físicas a una tasa efectiva de 1% a 2.5%.
- Simplifica las obligaciones fiscales y carga administrativa de los contribuyentes; permitiendo a personas, negocios y empresas dejar el sector informal e integrarse a la base tributaria.
- Releva a los contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica; ya que el SAT las generará de forma automática. Así sólo deberás descargar la ficha de pago y efectuar la operación.
- Las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES) quedarán exentas del pago del ISR, siempre y cuando sus ingresos no sean mayores a 900 mil pesos en el año.
- Todas las facturas que se generen, bajo este nuevo régimen, entrarán de manera automática en los sorteos determinados por el SAT.
¿Quiénes no pueden participar?
Román Ramírez alertó que los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, no podrán tributar en el Resico:
- Socio, accionista o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero.
- Personas y empresas que cuenten con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
- Quienes perciban ingresos a los que se refieren las Fracciones III al VI del artículo 94 de la Ley del ISR:
- Honorarios como miembro de consejos directivos, de vigilancia o consultivos; así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Pago de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario.
- Honorarios por servicios prestados a empresas, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de salarios asimilables a salario.
- Los empresarios y personas físicas que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilable a salarios.
Puntos a considerar
El SAT informó que los contribuyentes que permanezcan en el RIF:
- Sólo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
- No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
- Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Resico en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Cuando los contribuyentes eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
- Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes, a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022.
- Después de dicho ejercicio fiscal no podrán acreditar deducciones o devoluciones.
Fuente: Publimetro