En el mundo del trabajo, diciembre es un mes esperado por factores como las fiestas de fin de año, los intercambios y, por supuesto, el pago del aguinaldo, una prestación con más de 50 años de vigencia en nuestro país. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) estima que 24.2 millones de trabajadores subordinados recibirán este año dicha prestación.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como fecha límite el 20 de diciembre para que los empleadores cumplan con esta obligación, cuyo monto no puede ser inferior a 15 días de salario.
“Es una de las prestaciones que la gente está acostumbrada a ver como algo extraordinario y se nos olvida que es una prestación a la que todas las personas trabajadoras tenemos derecho. Siempre es bueno recomendar a las personas trabajadoras exigir el pago de este beneficio y que procuren que se les pague la prestación completa”, indica Alix Airam Trimmer Espinosa, socia de la firma Ferran Martínez Abogados.
El aguinaldo se oficializó en la LFT en 1970, antes de su incorporación como prestación laboral obligatoria “algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad”, expone la Procuraduría Federal del la Defensa del Trabajo (Profedet).
Aunque esta prestación es de las más esperadas por la fuerza laboral, también es un hecho que hay casos específicos en los que hay dudas recurrentes sobre si se debe recibir el pago completo o si puede ser sustituido por otro tipo de beneficio.
Especialistas en Derecho Laboral consultados por El Economista responden las dudas más frecuentes sobre el pago del aguinaldo:
» 1. Tengo un trabajo eventual, ¿debo recibir aguinaldo?
Rodolfo Trampe, socio de la firma Von Wobeser y Sierra, subraya que el aguinaldo es para todo trabajador subordinado sin importar si la contratación es temporal o por tiempo indeterminado. “A diferencia de los permanentes, los eventuales tienen derecho a la parte proporcional por el tiempo efectivamente trabajador durante el año”, explica.
En este sentido, Alix Trimmer agrega que el aguinaldo se paga conforme a lo que se haya pactado al inicio de la relación laboral. Esto significa que si una persona no ha cumplido el año, pero al momento de incorporarse a la empresa su contrato indica que la prestación será de 30 días, esta será la referencia que deberá tomarse para calcular la parte proporcional de lo que le corresponde.
» 2. ¿Qué pasa con los trabajadores de confianza?
Aunque en el caso del reparto de utilidades hay una disposición diferenciada para los trabajadores de confianza, en el caso del aguinaldo no hay una regla especial, coinciden los abogados laboralistas.
“Es genérico. Aquí se debe atender a cómo se haya celebrado el contrato con los trabajadores de confianza, sabemos que en muchos centros de trabajo, el trabajador de confianza recibe beneficios mayores que los beneficios de ley y esa sería la única diferencia. Si no es el caso, tienen derecho a los mismos 15 días”, apunta Alix Trimmer.
» 3. ¿Se puede cambiar por pago en especie o días libres?
Los especialistas señalan que al tratarse de una prestación irrenunciable, cualquier pacto para no recibirlo o intercambiarlo por bienes, servicios o días de descanso, es nulo. En este tenor, ningún empleador puede ofrecerte un pago menor a 15 días y compensar el resto en especie o sustituirlo por completo.
Lo que sí está permitido, es que adicional al monto mínimo que establece la LFT, la empresa ofrezca otros beneficios, aunque no es una obligación para los empleadores.
» 4. Si el pago es superior a lo establecido en la ley, ¿se puede reducir?
Para Rodolfo Trampe esto no es posible porque “se trata de un derecho adquirido” si en el contrato se ha pactado un monto mayor al mínimo legal. “Se podría llegar a lo que se conoce en la práctica como liquidar la prestación, sin embargo, no hay un fundamento legal. Pero en estricto sentido los derechos son irrenunciables. Una vez que tienes más de 15 días, ya es un derecho adquirido y no hay forma de que el patrón te disminuya el aguinaldo”.
Bajo este escenario, Alix Trimmer opina que esto sólo es posible siempre que en el contrato se haya establecido la posibilidad de modificar la prestación sin rebasar el mínimo legal. Aunque esto sí podría considerarse como una causal de rescisión de contrato por causa imputable al patrón porque “es una afectación a sus condiciones laborales”.
» 5. Tuve una incapacidad, ¿debo recibir aguinaldo completo?
En este punto, los especialistas difieren. Desde la perspectiva de Rodolfo Trampe, una incapacidad por accidente o enfermedad de trabajo no interfiere en el pago de la prestación, es decir, se debe pagar íntegramente como si la persona trabajadora no hubiese estado ausente. Sólo se excluyen del cálculo los días que un empleado no haya asistido al centro de trabajo por falta injustificada o enfermedad general.
Sin embargo, Alix Trimmer no descarta que una incapacidad pueda incidir en que el monto sea proporcional, esto es así porque la prestación se calcula con base en tiempo efectivamente trabajado durante el año. “Recordemos que durante las incapacidades, el Seguro Social es quien subroga el salario, y el pago del aguinaldo va muy ligado a la prestación efectiva del servicio y queda un poco volando la parte patronal, porque una de las razones por las cuales no está pagando el salario, es porque no se está prestando el servicio”.
En el punto que sí coinciden los especialistas, es en que las licencias de maternidad sí se consideran como tiempo efectivo de trabajo para el cálculo del monto, por lo que en estos casos no se puede reducir el pago de la prestación.
» 6. ¿Cómo se puede reclamar el aguinaldo? ¿Hay multas?
De acuerdo con lo establecido en la LFT, el incumplimiento del pago de aguinaldo puede equivaler a una multa que va de los 4,811 pesos hasta los 481,100 pesos. Esta multa la fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) después de comprobarse la irregularidad. En este sentido, Alix Trimmer señala que la sanción no exime a los empleadores de cumplir, por lo que además de la multa, deben pagar la deuda de aguinaldo.
Rodolfo Trampe recomienda a los trabajadores acudir a la Profedet para presentar una queja, aunque también pueden agotar el proceso de mediación ante un Centro de Conciliación. “Aunque en la práctica, lo ideal es hablar con el patrón y, en caso de que el empleador sea omiso, acreditar alguna acción”.
En este escenario, Alix Trimmer aconseja que el requerimiento que haga cualquier persona trabajadora a su empleador para el pago de aguinaldo se realice por escrito para tener constancia.
» 7. ¿El pago del aguinaldo es libre de impuestos?
Por ley, la prestación sí está gravada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, de descuenta una parte para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero esto sólo ocurre en algunos casos, detalla la firma Software SICOSS.“
El aguinaldo en México está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), salvo cuando el importe sea inferior al equivalente a 30 días de salario mínimo o UMA (cuyo valor al 2022 es de 96.22 pesos), que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) equivaldría a 2,925 pesos mexicanos. Lo anterior significa que por un aguinaldo igual o menor a la cantidad anterior 2,925 pesos mexicanos no se paga ISR. Sin embargo, cualquier cantidad o excedente después de esta cifra sí paga ISR”, expone la firma en su E-book de Aguinaldo.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
Para el cálculo del aguinaldo hay que considerar al menos tres factores: salario percibido, tiempo laborado y días de trabajo a los que equivale la prestación.
El escenario más sencillo es cuando se tiene un año completo de trabajo. En estos casos, primero hay que tomar en cuenta el salario mensual. Por ejemplo, una persona que percibe 10,510 pesos (dos salarios mínimos) al mes debe dividir esta cantidad entre 30 para obtener la remuneración diaria, en este ejemplo, es de 350 pesos.
Este salario promedio (350 pesos) se multiplica por 15 días, que es el mínimo legal. Eso significa que en este caso, la persona debe recibir un aguinaldo de 5,250 pesos.
Con el mismo monto, pero de un empleado que tiene un aguinaldo superior a la ley, por ejemplo, de 20 días. En este caso, el salario diario promedio se multiplica por 20 y el aguinaldo sería de 7,000 pesos.
En ambos ejemplos, se trata de casos de trabajadores que tienen un año completo de trabajo. Sin embargo, cuando son empleados con menos tiempo laborado, el cálculo se hace de otra forma.
Si conservamos el mismo ejemplo de un trabajador con un salario de 10,510 pesos, pero con seis meses de servicio. Primero se debe obtener el monto diario que recibiría de aguinaldo a lo largo del año, esto se calcula tomando en cuenta la prestación que le corresponde (5,250 pesos) y se divide entre los 365 días del año, esto significa que su aguinaldo diario es de 14.3 pesos.
Este valor diario del aguinaldo se multiplica por el tiempo efectivo de trabajo; en este caso por 180 que son los días a los que equivalen los seis meses de servicio. Como resultado de este cálculo, un trabajador con seis meses de servicio y un ingreso de dos salarios mínimos tendría un aguinaldo de 2,574 días.
“El aguinaldo en México es para todos los trabajadores, es decir, para todas aquellas personas que han estado en la nómina durante el año en curso, incluso aquéllos que por alguna razón dejaron de trabajar recientemente en la empresa y quienes aún no cumplen el año trabajando. En estos dos últimos casos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que estuvieron o llevan prestando sus servicios, independientemente de que no se encuentren laborando en la fecha de liquidación de esta prestación”, apunta la firma.
Fuente: El Economista Factor Capital Humano