5 escenarios laborales de la reforma al Infonavit.

La reforma al Infonavit se consumó en el Congreso de la Unión, el nuevo esquema de arrendamiento social y los cambios en el acceso a crédito plantean diversos escenarios para los trabajadores, los cuales incluyen el uso de la subcuenta de ahorro como garantía, nuevo proceso tras la liquidación de un crédito y hasta el salario percibido para determinar la capacidad de pago de rentas, sólo por mencionar algunos ejemplos. 

Los cambios a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) suman nuevos criterios, como la antigüedad o topes basados en salario, principalmente para el arrendamiento social.

Estos son los escenarios laborales con las modificaciones avaladas por el Congreso:

1. Acceso a rentas

El arrendamiento social es uno de los ejes de la reforma al Infonavit. El Instituto —además de construir vivienda— podrá ofrecer un esquema de renta para los trabajadores. El primer criterio para acceder al arrendamiento es cumplir un año de cotización continua al Infonavit.

El saldo de la subcuenta de vivienda de los trabajadores podrá ser usado como garantía cuando renten un inmueble construido o administrado por el Instituto. Además, el pago del arrendamiento no podrá exceder del 30% del salario.

Las personas que cuenten con una vivienda arrendada por el Infonavit tendrán derecho a comprarla, el pago de rentas podrá ser tomado a cuenta para su adquisición.

“En los contratos se señalarán los procedimientos para la ejecución de dichas garantías mediante retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate”, indica el artículo 51 Ter adicionado a la Ley del Infonavit.

2. Liquidación de un crédito

Uno de los cambios en el marco normativo, es que cuando se concluya el pago de un crédito, el Instituto deberá “los actos jurídicos necesarios para la extinción de los gravámenes que se hubieran constituido sobre las viviendas financiadas con los créditos que hubiere otorgado, haciéndose constar en instrumentos privados e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda”.

El Infonavit quedará exento del pago “de cualquier contribución por tal concepto o por la obtención de constancias registrales o equivalentes para el ejercicio de sus funciones”.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir gratuitamente la copia certificada del instrumento que corresponda.

3. Nuevo criterio para adquirir suelo para construcción

Desde el 2020 una reforma a la Ley del Infonavit abrió la puerta al otorgamiento de créditos para la adquisición de terrenos para la construcción de vivienda.

Con los cambios de este año, las reglas para el acceso a este tipo de créditos deben considerar el tiempo de cotización de la persona trabajadora, priorizando a las personas con al menos 10 años de cotización e incorporando criterios de perspectiva de género.

4. Actualización del saldo

Otro cambio importante con la reforma al Infonavit es que se prohíbe la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados para la compra de terrenos o remodelación de vivienda.

Lo que sí se conserva, es la actualización de los intereses sobre el saldo ajustado del crédito, la tasa seguirá siendo determinada por el Consejo de Administración del Instituto.

5. Las pensiones no exentan el pago

Entre los ajustes realizados al marco normativo se encuentra una disposición para que cuando las personas adquieran un crédito posterior a recibir una pensión, ya sea por incapacidad parcial, permanente hasta del 50% o por invalidez definitiva, “la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito”.

Por otra parte, se mantiene la prórroga sin causa de intereses para el pago del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, para las personas con una incapacidad permanente del 50% o más o con invalidez definitiva. Esta prórroga es aplicable siempre y cuando no exista una nueva relación laboral en un periodo de dos años.

Fuente: El Economista